Reformas al proceso de contratación publica ¡Nuevo paso!
Mediante
Decreto Ejecutivo 155 el se reformo el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. A
través, de esto se incluye un nuevo paso para los procesos de contratación.
Se
introduce una nueva sección del Capítulo I del Título III, principalmente se
incluye un informe de pertinencia que consta a partir del artículo 27.1 mismo
que debe ser emitido por la Contraloría General del Estado. En este caso, este
articulado dispone que:
“El
informe de Pertinencia será solicitado por la entidad contratante y deberá
contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria y existencia
presente o futura de recursos suficientes a la que se refiere el artículo 24 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 116 y
117 Código de Planificación y Finanzas Públicas precio al inicio de la fase
precontractual del proceso de contratación pública.
Para la emisión de este informe se debe realizar una solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante, esta solicitud debe contener al menos lo siguiente:
- El
objeto de la contratación
- El
tipo de contratación a realizarse
- El
plazo para realizar la contratación
- El
presupuesto referencial
- Declaración
de existencia presente o fuera de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas del proceso de contratación
- La declaración de que la contratación es parte del Plan Anual de Contratación
Una
vez realizado este proceso la Contraloría deberá emitir un informe que
determine la tanto la pertinencia como la favorabilidad para el inicio de la
contratación. El informe no valorará la utilidad o conveniencia de realizar la
contratación sino únicamente la pertinencia y favorabilidad de que se realice
el proceso de contratación en relación a la información que la entidad
presente.
La
contraloría General del Estado debe emitir dicho informe de pertinencia en el
término de 15 días, si se encuentra dentro de un proceso de régimen especial deberá
emitirse este informe en el término de 3 días. En caso de que la Contraloría no
emita el informe respectivo dentro del plazo establecido se considerará como
una respuesta favorable sin que se considere pronunciamiento alguno.
Algo
importante a considerar es que si este informe no resulta favorable no será
posible para la entidad continuar con el proceso de contratación.
El artículo 27.11 establece ciertos casos en los que no se requiere que se emita el informe de pertinencia. Estas excepciones son las siguientes:
- Las contrataciones por Catálogo Electrónico General y
Catálogo Dinámico Inclusivo.
- Contratos complementarios contenidos en el artículo 85
de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Contratos modificatorios
- Contrataciones que no se encuentren previstas en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ni en su Reglamento
- Contrataciones de ínfima cuantía