¿Qué tipos de Contrato existen en la ley?


En el Ecuador se ha previsto una vasta modalidad de contratos de naturaleza laboral mismos que se encuentran recogidos en el Código de Trabajo y en Acuerdos Ministeriales todos estos contratos, aunque tengan características variadas llevan, por su naturaleza, la obligación legal de cumplir con todos los beneficios que la ley dispone para los contratos laborales.  


Nuestro Código de Trabajo en el artículo 11 establece una suerte de clasificación a saber:

  • Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal
  • A sueldo, a jornal, en participación y mixto
  • Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
  • Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo
  • Individual, de grupo o por equipo


Consideramos de manera personal que los criterios de clasificación de estos contratos son, en su mayoría características que pueden ir inmersas dentro de un mismo contrato y confluir sin inconveniente, es decir contrato puede ser individual, escrito, eventual y a sueldo. Por lo que hemos de focalizar el presente texto al análisis del artículo 14 del Código de Trabajo en el que regula el “Contrato tipo y excepciones”.  Nuestra ley establece que si bien la modalidad típica de contratación es la individual indefinida también existe la posibilidad de contratar a un trabajador bajo otras formas de contratación como:  

  • Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador
  • Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada
  • Los de aprendizaje
  • Los demás que determine la ley

Este último inciso nos deja la posibilidad abierta a que se creen o determinen otras modalidades además de las antes mencionadas 




Contrato por obra cierta


Este tipo de contrato se utiliza para una labor determinada y suele ser común en el sector de la construcción en este, el trabajador se compromete a realizar cierta obra determinada por una remuneración pactada y comprende la totalidad de esta, sin tomar en consideración el tiempo que se demore su realización.

 

Contrato por tarea


El artículo 15 del Código de Trabajo lo define como aquella modalidad en donde “el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la

jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea

 

Contrato a destajo


En este tipo de contrato el trabajo se realizará por partes que pueden dividirse por piezas, metros, cualquier tipo de unidad de obra y el precio se cancela a de igual forma en partes cada vez que se concluye una parte de la obra sin tomar en cuenta el tiempo que se tome.

 

Contrato por obra o servicio determinado


Este tipo de contrato aplica para cubrir necesidades emergentes y temporales para el empleador cubriendo labores habituales o no dentro del sector productivo de la empresa.

 

Contratos eventuales


Según el artículo 17 del Código de Trabajo este tipo de contrato varía en cuanto al período de duración,  estos “se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; de labores propias, habituales o no habituales correspondientes al proceso productivo del empleador” Estos contratos no pueden tener una duración de más de 180 días sean continuos o discontinuos.


Contratos ocasionales


Son contratos extraordinarios que no pueden exceder de más de 30 días en un año y cuyo salario según dispone la ley:  tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.   


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