Inquilinato ¿Cómo arrendar un local?

En la actualidad es muy común que se realicen arrendamientos de locales y predios sea con un fin comercial o habitacional. La gran demanda de este tipo de contratos lleva un gran informalismo que, sin duda, puede llegar a presentar complicaciones a la hora de querer terminarlos, es por ello que la Ley de Inquilinato establece disposiciones que han de aplicarse.

Tanto el arrendador como el arrendatario deben tener en cuenta que para que se dé un local en arrendamiento es necesario que este posea ciertas condiciones mínimas, que son:

  • Contar con servicios higiénicos
  • Suficiente aire y luz
  • Contar con servicios básicos
  • Estar desinfectados
  • Ser seguros, es decir no tener peligro de ruina.

Todo lo anterior son obligaciones que corren a cargo del arrendador y en caso de que falte alguno, es este quien está obligado a realizar las reparaciones necesarias.

Nuestra ley permite la posibilidad de que un contrato de arrendamiento pueda celebrarse de forma verbal o escrita con una duración mínima de dos años, sin embargo, siempre que el canon de arrendamiento supere un salario básico unificado es obligatorio que el contrato de celebre por escrito.

                   

 

Para dar por terminado un contrato de arrendamiento antes del plazo convenido en el contrato es necesario que se recurra a una autoridad judicial, siempre y cuando exista causa suficiente. Para esto el artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece lo siguiente respecto a la terminación anticipada del contrato:

  • Falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales
  • Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación
  • Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino
  • Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido
  • Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias
  • Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita
  • Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador
  • Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación
  • Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar.

Cuando el arrendador tenga la intención de terminar el contrato, deberá comunicarlo al inquilino con noventa días de anticipación, a la fecha de expiración del mismo. En caso de que esto no se realice, se entiende que el contrato se renueva por un período de un año.

Si, por otro lado, en el contrato de arrendamiento no se ha establecido el arrendatario podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, previo aviso al arrendador con anticipación de un mes, como mínimo. Sin embargo, durante este tiempo pagará el precio del arrendamiento y permitirá que los interesados examinen el local arrendado.

Todas las controversias que surjan de un contrato de arrendamiento pueden resolverse mediante la vía judicial ante un juez civil, o bien mediante métodos alternativos de solución de conflictos siendo los principales la mediación o el arbitraje (siempre y cuando exista voluntad de ambas partes).

Durante la época de la pandemia, la Ley de Apoyo Humanitario dispuso la suspensión temporal de los desahucios por falta de pago de los cánones de arrendamiento. Esto se previó siempre que el arrendatario que se encontrara en mora cancelara un valor equivalente al veinte por ciento de valor que estuviera pendiente pago, si se trata de locales comerciales un porcentaje del treinta por ciento. Esto sin duda, promueve la posibilidad de que tanto el arrendador como el arrendatario puedan negociar libremente acuerdos de pago en caso de que existan demoras en los mismos. 


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