¿Cómo garantizar tu dinero si decides prestarlo?

Hoy en día es común que las personas realicen “préstamos” de dinero de manera informal, hecho que no es prohibido por la ley siempre que no se cobren intereses mayores a los permitidos. Estas transacciones normalmente se realizan entre personas de confianza lo que permite afianzar la expectativa de pago. ¿Qué ocurre si esto no sucede?

Si decides prestar tu dinero, o si por el contrario eres quien ha decido pedir prestado a otra persona es importante que consideres lo siguiente:

    Determinar el tiempo el cual se va prestar el dinero, haciendo énfasis en la fecha de pago

      Establecer si se van a cobrar intereses o no por el préstamo, es importante fijar  el monto de los intereses en el caso de cobrarlos

     Determinar cómo se realizara el pago de la deuda si es manera total o parcial fijando las fechas de pago.

Se recomienda contar con un documento de respaldo que permita probar la existencia de esta transacción, recuerde incluir en el mismo día, lugar y el modo en el que se realiza el préstamo

  Otra de las recomendaciones, es utilizar instrumentos legales para poder generar una constancia eficaz de que existe esta deuda, y ello constituye un beneficio mutuo para las personas involucradas en este tipo de actos. El deudor, por un lado, se asegurará del tiempo y modo en el que debe realizar el pago de lo que debe y la cantidad exacta, no permitiendo que a futuro se cobre en exceso. Por otro lado, el acreedor en caso de no pago, podrá reclamar ante una autoridad judicial el pago de la deuda de forma forzosa si es el caso.

Para ello existen lo que en derecho se conoce como títulos ejecutivos, que básicamente son documentos que contienen una obligación de dar algo o hacer algo y que te brindan el respaldo suficiente para poder accionar el aparataje estatal y solicitar a un juez que ejecute la obligación que se contenga en este.

En nuestra legislación existen varios tipos de títulos ejecutivos, entre ellos los más comunes son:

   Letras de cambio

   Pagarés a la orden

   Testamentos

   Transacción extrajudicial

Para realizar préstamos los más usados son las letras de cambios y pagarés a la orden que se encuentran regulados por nuestro Código de Comercio.

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio contiene un valor crediticio, es un documento que por mandato de la ley tiene requisitos indispensables, si llega a faltar alguno de estos puede ser considerada no válida.

 Según el artículo 114 del Código de Comercio estos requisitos son:

    La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden

    La orden incondicional de pagar una cantidad determinada

    El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

    La indicación del vencimiento

    El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago

    El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario)

    La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra

    La firma de la persona que la emite a (librador o girador)

¿Qué es un pagaré a la orden?

Tiene una naturaleza similar a la letra de cambio y al igual que esta también contiene requisitos que hacen indispensable su validez. Estos se encuentran paralelamente recogidos en el artículo 187 del Código de Comercio a saber de manera breve son:

    La denominación de “pagaré a la orden”

    La promesa incondicional de pagar una suma determinada

    La fecha del vencimiento y el lugar donde debe pagarse

    El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago

 

    La fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré

    La firma del que emite el documento, es decir el deudor

Nuestra legislación paralelamente establece el derecho del deudor de exigir al acreedor que en el momento de realizado el pago se entregue la letra de cambio o el pagaré según sea el caso, esto debido a que ambos constituyen títulos valor.

Estos documentos no son los únicos que permiten garantizar el pago efectivo de una obligación de carácter dinerario, pues nuestro Código Orgánico General de procesos establece en su artículo 356, a su vez que es posible cobrar una suma de dinero que no excede de 50 Salarios Básicos Unificados  mediante un documento, “cualquiera que sea su forma, que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.”

Lo explicado anteriormente nos permite evidenciar las múltiples formas que existen en nuestro sistema tanto legal como comercial de hacer valer una deuda ya que como menciona el reconocido aforismo de derecho Pacta sunt servanda, lo pactado obliga.

 En caso de que usted esté considerando realizar un préstamo o solicitar a una persona de confianza que le facilite un crédito puede recurrir a cualquiera de estos documentos como respaldo de  estas  transacciones que pueden realizarse “en casa” y que revisten de una validez suficiente para poder reclamar el cobro ante una autoridad en caso de incumplimiento.

Recuerda que puedes solicitar un servicio de asesoría con un especialista en leyes como los de Judicial123.com para que puedan evaluar y darte las mejores recomendaciones.