¿Cómo garantizar tu dinero si decides prestarlo?
Hoy en día es común que las
personas realicen “préstamos” de dinero de manera informal, hecho que no es
prohibido por la ley siempre que no se cobren intereses mayores a los permitidos.
Estas transacciones normalmente se realizan entre personas de confianza lo que
permite afianzar la expectativa de pago. ¿Qué ocurre si esto no sucede?
Si decides prestar tu dinero, o si
por el contrario eres quien ha decido pedir prestado a otra persona es
importante que consideres lo siguiente:
•
Determinar el tiempo el cual se va
prestar el dinero, haciendo énfasis en la fecha de pago
•
Establecer si se van a cobrar intereses o no
por el préstamo, es importante fijar el
monto de los intereses en el caso de cobrarlos
•
Determinar cómo se realizara el pago de la
deuda si es manera total o parcial fijando las fechas de pago.
Se recomienda contar con un
documento de respaldo que permita probar la existencia de esta transacción,
recuerde incluir en el mismo día, lugar y el modo en el que se realiza el
préstamo
Otra de las recomendaciones, es utilizar instrumentos legales para poder
generar una constancia eficaz de que existe esta deuda, y ello constituye un
beneficio mutuo para las personas involucradas en este tipo de actos. El
deudor, por un lado, se asegurará del tiempo y modo en el que debe realizar el
pago de lo que debe y la cantidad exacta, no permitiendo que a futuro se cobre
en exceso. Por otro lado, el acreedor en caso de no pago, podrá reclamar ante
una autoridad judicial el pago de la deuda de forma forzosa si es el caso.
Para ello existen lo que en derecho
se conoce como títulos ejecutivos, que básicamente son documentos que contienen
una obligación de dar algo o hacer algo y que te brindan el respaldo suficiente
para poder accionar el aparataje estatal y solicitar a un juez que ejecute la
obligación que se contenga en este.
En nuestra legislación existen
varios tipos de títulos ejecutivos, entre ellos los más comunes son:
• Letras de cambio
• Pagarés a la orden
• Testamentos
• Transacción extrajudicial
Para realizar préstamos los más
usados son las letras de cambios y pagarés a la orden que se encuentran
regulados por nuestro Código de Comercio.
¿Qué
es una letra de cambio?
La
letra de cambio contiene un valor crediticio, es un documento que por mandato
de la ley tiene requisitos indispensables, si llega a faltar alguno de estos
puede ser considerada no válida.
Según el artículo 114 del Código de Comercio
estos requisitos son:
•
La denominación de letra de cambio
inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para
su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación,
serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la
orden
•
La orden incondicional de pagar una
cantidad determinada
•
El nombre de la persona que debe
pagar (librado o girado)
•
La indicación del vencimiento
•
El señalamiento del lugar donde
debe efectuarse el pago
•
El nombre de la persona a quien o a
cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario)
•
La indicación de la fecha y del
lugar en que se gira la letra
•
La firma de la persona que la emite
a (librador o girador)
¿Qué
es un pagaré a la orden?
Tiene una naturaleza similar a la
letra de cambio y al igual que esta también contiene requisitos que hacen
indispensable su validez. Estos se encuentran paralelamente recogidos en el
artículo 187 del Código de Comercio a saber de manera breve son:
•
La denominación de “pagaré a la
orden”
•
La promesa incondicional de pagar
una suma determinada
•
La fecha del vencimiento y el lugar
donde debe pagarse
•
El nombre de la persona a quien
debe efectuarse el pago
•
La fecha y el lugar donde se
suscribe el pagaré
•
La firma del que emite el
documento, es decir el deudor
Nuestra legislación paralelamente
establece el derecho del deudor de exigir al acreedor que en el momento de
realizado el pago se entregue la letra de cambio o el pagaré según sea el caso,
esto debido a que ambos constituyen títulos valor.
Estos
documentos no son los únicos que permiten garantizar el pago efectivo de una
obligación de carácter dinerario, pues nuestro Código Orgánico General de
procesos establece en su artículo 356, a su vez que es posible cobrar una suma
de dinero que no excede de 50 Salarios Básicos Unificados mediante un documento, “cualquiera que sea su
forma, que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta
o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha
deudora o dicho deudor.”
Lo
explicado anteriormente nos permite evidenciar las múltiples formas que existen
en nuestro sistema tanto legal como comercial de hacer valer una deuda ya que
como menciona el reconocido aforismo de derecho Pacta sunt servanda, lo
pactado obliga.
En caso de que usted esté considerando
realizar un préstamo o solicitar a una persona de confianza que le facilite un
crédito puede recurrir a cualquiera de estos documentos como respaldo de estas
transacciones que pueden realizarse “en casa” y que revisten de una
validez suficiente para poder reclamar el cobro ante una autoridad en caso de
incumplimiento.
Recuerda
que puedes solicitar un servicio de asesoría con un especialista en leyes como
los de Judicial123.com para que puedan evaluar y darte las mejores
recomendaciones.