¡Sistema de rehabilitación social en Ecuador!


Ante los hechos ocurridos en días anteriores dentro del Sistema de Rehabilitación Social de nuestro país, se debe tener en cuenta que existe un cúmulo de factores que intervienen y que toda persona involucrada dentro de estos procesos sin importar su posición se encuentra legalmente protegida y debe ser amparada por el Estado.

Cuando una persona se encuentra en cumplimiento de una condena de privación de libertad por el cometimiento de un delito, esta debe ser cumplida en el tiempo y términos que se determinen en la sentencia. Para esto, nuestro país cuenta con un sistema de rehabilitación social que se encarga de administrar los centros donde una persona privada de libertad debe cumplir con su pena.

El Estado a través de todo un sistema de rehabilitación distribuye y organiza el cumplimiento de sentencias garantizando derechos que se encuentran establecidos tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal. Es decir, aunque una persona se encuentre privada de su libertad sigue gozando ciertos derechos.

El artículo 51 de la Constitución establece una persona privada de libertad tiene los siguientes derechos: 

  • No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria
  • La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho
  • Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad
  • Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad;
  • Atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas
  • Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes y personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad

  • Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia






En concordancia con esto, el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal desarrolla más derechos que aseguran que una pena privativa de libertad pueda ser cumplida de manera legal y óptima.

En caso de que estos derechos se incumplan, existen ciertos procesos tanto administrativos como judiciales que permiten garantizar el cumplimiento de estos derechos.

Estos procesos van desde una queja ante el ente administrativo respectivo hasta la activación de una garantía jurisdiccional como lo es el habeas corpus. La medida que se tome depende siempre del caso en cuestión, los hechos suscitados y el análisis de un profesional de derecho que determine que mecanismo es el más adecuado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.

Es por esto que, nuestra misma Corte Constitucional en sentencia número 17-18-SEP-CC amplió el umbral de interpretación de la garantía de habeas corpus, determinando que: “integridad física es el derecho que permite a la población ser protegida contra cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo su cuerpo o la salud del mismo; y es deber del Estado, proteger al individuo y preservar razonablemente y en condiciones óptimas posibles su integridad y su salud.” Derecho que se protege a través de esta garantía para las personas privadas de libertad, por tanto, en situaciones donde esté en riesgo la integridad en todas sus formas, es posible que se accionen mecanismos de protección en los que una autoridad determinará el medio idóneo para evitar, cesar y reparar estas vulneraciones. 



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