¿Qué es la tenencia de un hijo menor?


Para la fijación en nuestro país de la tenencia de los hijos menores de edad se tiene reglas precisas que se encuentran dentro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. en este cuerpo legal se encuentra determinadas indicaciones que una autoridad judicial debe tener en cuenta a la hora de fijar o encargar el cuidado de un menor.  Para ello primero es necesario determinar que se entiende por tenencia y en que se diferencia de la patria potestad.  El artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no realiza una definición propiamente de lo que se entiende por tenencia, sin embargo, si menciona lo siguiente:

  

“(…) para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad (…)

 

De esto podemos colegir que; por tenencia hemos de entender el encargo o la custodia en cuanto a la crianza de los hijos menores de edad y que; la patria potestad tiene un alcance distinto al de la tenencia.  

 

Algo que debe tenerse en consideración es que, al igual que las resoluciones sobre alimentos las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoria, es decir que no son definitivas y estarán sujetas a cualquier variación si las circunstancias o hechos en las que se fijaron llegaran a cambiar.



Para la fijación de la tenencia el artículo 106 del Código de Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala las siguientes reglas:

  • Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija
  • A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija
  • Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en. mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral
  • Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija
  • En ningún caso se encomendará esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de las causales de privación contempladas en el artículo 113
  • En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales

La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.

Una vez que se ha determinado quien estará a cargo de la tenencia de los hijos menores de edad la misma ley determinar que el juez debe determinar paralelamente los días de visita para que el otro padre pueda ver al niño.  

Todas estas resoluciones del juez son de inmediato y obligatorio cumplimiento por lo que en caso de que se incumplan pueden llegar a ser ejecutadas mediante medidas de apremio personal o allanamiento tal como lo determina el artículo 120 del Código de Orgánico de la Niñez y Adolescencia.


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