¿Cómo funciona un proceso judicial?
Cuando
una persona considera que sus derechos han sido desconocidos o vulnerados tiene
la posibilidad de activar el aparataje jurídico puesto a su servicio a través
de la función judicial esto se encuentra establecido en el artículo 57 numeral
23 de nuestra Constitución que señala:
“El derecho a dirigir quejas y
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”
El
antes mencionado derecho de petición se puede activar de múltiples formas sea
mediante solicitudes, reclamos, denuncias, demandas, etc. La vía que se elija
depende siempre del análisis legal de que es lo que se busca y que competencias
tienen las autoridades a quien se pretende dirigir estas peticiones. Ahora bien, cuando lo que se pretende es el reconocimiento
de un derecho o su extinción es muy probable que se recurra a la vía judicial a
través de una demanda.
Un juicio es un proceso que incluye múltiples etapas en donde participarán de manera activa al menos el juez, el demandante, el demandado. Esto lo torna un proceso complejo que debe sin duda alguna ser manejado por un profesional. Este proceso inicia desde el momento en que se comienza a preparar la demanda y formalmente desde que dicha demanda se presenta ante la unidad judicial competente.
Una
vez que se presenta la demanda esta debe ser calificada
por el juez al que se le ha asignado. Si la
demanda cumple con todos los requisitos que la ley exige será calificada y se iniciará
el trámite judicial disponiendo que se cite al demandado. La citación tal como el Código Orgánico General
de Procesos indica en el artículo 53 es:
“La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda (…)”.
Es solo a partir de ese momento cuando el demandado tiene “la obligación” de contestar la demanda en el tiempo que da la ley dependiendo del tipo del procedimiento que se esté tramitando. Una vez que el tiempo para contestar la demanda finalice, se haya contestado o no, el juez debe señalar una fecha para que se lleve a cabo una audiencia (misma que puede ser única o una preliminar dependiendo del procedimiento).
En
dicha audiencia intervendrá el abogado que se haya autorizado en defensa de sus
derechos, una vez que se haya realizado toda la audiencia el juez resolverá de forma
oral en la misma audiencia sobre la controversia y posteriormente enviará la resolución
escrita al abogado que esté a cargo del trámite que puede ser o no impugnada.
Cuando
existe una sentencia que no ha sido impugnada esta se vuelve de obligatorio
cumplimiento. En caso de que no se cumpla lo que está dispuesto en dicha resolución
existe de igual manera una vía de ejecución forzosa ante el mismo juzgador que
dictó la resolución dado que este proceso también tiene una naturaleza judicial
requiere de la asistencia de un abogado.
Cabe mencionar que es viable también que en caso de existir una controversia o disputa existe paralelamente la posibilidad de que se acuda a medios alternativos de resolución de conflictos, siendo el más común la mediación o una transacción extrajudicial. En caso de que los involucrados lleguen a un acuerdo total o parcial este tendrá el mismo efecto jurídico que el de una resolución dictada por un juez.
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