¿Qué es el pago de haberes laborales?





Es un derecho que se traduce en el equivalente a una cierta cantidad de dinero que debe cancelar el empleador al trabajador una vez se termina la relación laboral. El cálculo de la misma se realiza a través del acta de finiquito y debe entregarse después de los 30 días que se ha concluido las labores del trabajador.

 

Si el contrato contiene un período de prueba implica que dentro de este tiempo el empleador puede dar por terminado el contrato sin derecho a una liquidación por despido intempestivo. Sin embargo, por disposición legal este período de prueba no puede ser mayor a 90 días, transcurrido este tiempo si existe despido o renuncia debe indemnizarse conforme lo determina la ley. En el caso que exista un despido dentro del período de prueba no merma el derecho del trabajador a recibir el pago de los días que ha laborado dentro de la empresa, debido a que, por mandato constitucional, no existe trabajo gratuito. 


Si el empleador se niega a pagarle los días laborados usted puede acudir al Ministerio de Trabajo e interponer una denuncia por falta de pago de liquidación.

 

 

¿Cómo puede realizarse el pago de la liquidación?

 

Existen dos mecanismos de manera general


·        Puede darse de forma directa al trabajador, en la forma y tiempos que las partes acuerden, es decir es perfectamente legal que se negocie un acuerdo de pagos siempre que exista consenso de ambas partes, además es importante que dicho acuerdo conste por escrito.

·        Se puede consignar el pago de la liquidación en el Ministerio de Trabajo para que el trabajador desvinculado lo retire. 

 

 

¿Qué puedo hacer si aún no me cancelan la liquidación?

 

Existen dos vías para reclamar el pago de una liquidación de haberes laborales

 

·         La primera es realizar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo por falta de pago de la liquidación adjuntando las pruebas necesarias para acreditar la misma. Si no se soluciona en la audiencia respectiva, usted puede también como segunda opción

·         Plantear una demanda solicitando el pago de haberes laborales ante el juez competente en la unidad judicial de trabajo, en este proceso usted va a necesitar de un abogado.







 

¿Cómo se si me han cancelado lo que me corresponde?


 

Hoy por hoy, la liquidación se realiza de forma electrónica a través de la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, los valores para el cálculo se ingresan de forma individual por el empleador y depende directamente de la forma en la que ha terminado la relación laboral sea bien por desahucio, caso fortuito, fuerza mayor, voluntad del empleado, despido intempestivo, muerte del trabajador, entre otras.

 

·         El desahucio, tal como lo establece el artículo184 del Código de Trabajo, es:

 

 “el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo

 

 

Si la relación laboral termina por esta causa, la indemnización se calculará de acuerdo con lo siguiente:


  1. El valor proporcional a las vacaciones no gozadas
  2. Un recargo del 25% del ultimo sueldo por cada año de servicio
  3. El descuento respectivo si el trabajador ha solicitado créditos a la empresa
  4. Valores pendientes de pago por horas extraordinarias, suplementarias, bonos, entre otros
  5. El valor de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración si no han sido pagadas mensualmente


·         Si por el contrario se termina la relación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justa, se configura un despido intempestivo.  la indemnización que le corresponde en este caso es:


  1. El valor proporcional a las vacaciones no gozadas
  2. El descuento respectivo si el trabajador ha solicitado créditos a la empresa
  3. El pago de valores pendientes por horas extraordinarias, suplementarias, otros
  4. El pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración si se ha solicitado su acumulación
  5. Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, si la relación laboral es mayor a tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.


En caso de que exista cierre de negocio la liquidación debe realizarse bajo los mismos parámetros que un desahucio.



 

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de la liquidación?


 

El artículo 595 del Código de Trabajo establece que en caso de que la liquidación no haya sido practicada ante el Inspector del Trabajo de forma pormenorizada puede realizar la impugnación de esta, de igual manera puede impugnarse si se considera que se han dejado de reconocer derechos al trabajador.


Esta impugnación debe realizarse a través de una demanda en vía judicial por lo cual resulta indispensable el servicio y asesoría de un abogado.

 

 

 

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