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El artículo 125 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, señala que: "Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución. Si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación." Este proceso lo realiza quien tenga la custodia de los menores, y luego usted puede realizar un acuerdo con la madre a fin de que ella posea la tenencia de los niños.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenos días....Que puedo hacer para legalizar la tenencia de 2 niños ...de 12 y de 14 años que vivían con la abuela materna pero ahora ya quieren estar con la mamá....pero la abuela no quiere llegar a ningún acuerdo debido a que la abogada que la representa tiene amenazados a los niños que si ellos se van de la casa de la abuela se pueden ir presos y la tenencia legal en el juzgado la tengo yo que soy el padre ...Que debo hacer ......