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El Código Civil en el artículo 1883, establece que puede el arrendador retener "todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren" como un mecanismo para asegurar el pago de los cánones de arrendamiento pendientes, o de las indemnizaciones por daños en el bien arrendado que se hayan producido por causa del arrendatario. Si este no ha sido el caso, usted puede iniciar una acción reivindicatoria de domino para recuperar sus cosas, para ello requiere del patrocinio de un abogado.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenas tardes sabe que hace unos tres años arrendada un departamento pero yo me fui de viaje y se quedó mi hijo en ese departamento y la sra dueña de casa le a mandado a mi hijo y no le dejo sacar nada del departamento y la sra se quedo con todas mis cosas como puedo recuperar mis cosas