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Para que exista una acción reivindicatoria debe concurrir ciertos requisitos, el primero y esencial es que quien pretenda la reivindicación tenga en efecto derecho de propiedad, el derecho de propiedad se demuestra a través de un justo título y de los documentos que menciona es usted quien tiene tal título de propiedad. De hecho es usted quien puede realizar la acción de reivindicación ya que es quien figura como propietario y el señor está haciendo uso de la propiedad sin consentimiento alguno.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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le describo mi consulta: Tengo la escritura de mi terreno y tambien su respectiva Cédula Catastral registrada en el Registrador de la Propiedad que me otorga el excedente de area de acuerdo al ETAM. El vecino de mi terreno alega que ese excedente le falta y que por tanto le pertenece y me amenaza con plantearme un juicio de Reivindicación para quitarme esa parte. Es defendible mi causa ?, puede quitarme el vecino esa parte de mi propiedad que ya tiene un lindero puesto desde hace unos 7 años a pesar de que el Municipio de Quito me otorgó formalmente la Cédula Catastral que es numerada y que está registrada en el Registrador de la Propiedad en Quito?