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Nuestro Código Civil establece en el artículo 1607 que "El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo elcaso de convención contraria, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban." Si el SRI no acepta pagos parciales no existe manera de obligar tal aceptación. Una vez cancelada la obligación es posible que se levanten las medidas de retención de cuentas.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Tengo multa tributaria 2011 deuda en firme y no permiten hacer convenio de pagos me acercado al SRI y no hay forma solo me dicen pagar todo el valor o con tarje de crédito habrá una forma de hacer convenio y tengo las cuentas congeladas