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Según el Código de la Niñez y Adolescencia en el capítulo V artículo tercero señala que en el caso de que exista algún impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados, esta deberá ser legalmente comprobada. Si la incapacidad o impedimento del obligado es comprobada, el Juez podrá determinar que la prestación de alimentos sea pagada por un obligado subsidiario los cuales podría ser: los abuelos, hermanos que hayan cumplido 21 años o los tíos. (en ese orden)
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Si una mujer es demanda por alimentos y esa mujer tiene 3 hijos adicionales que los cuida la abuela y para completar la demanda es una persona con problemas de salud PÚBLICA es decir con adicción a sustancias psicotrópicas, un juez la puede obligar a pagar pensión alimenticias o peor a un a la abuela de los niños si ella tampoco trabaja y es quien cuida de la señora con problemas de adicciones y de sus 3 hijos. Les agradezco su oportuna respuesta.