¡Nuevo proyecto presentado por el presidente a la asamblea nacional!

Viernes 24 de septiembre el presidente de la república presento a la asamblea nacional el proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, en caso de ser aprobado este proyecto implica cambios sustanciales para el sector laboral dentro del país.

Los principales objetivos políticos de la reforma son:

  •  Crear un régimen laboral especial y alternativo
  • Recaudar una contribución especial única sobre grandes patrimonios y ciertas sociedades para impulsar la economía
  • Crear un régimen temporal para activos en el exterior no declarados

Los cambios que se pretenden introducir con este proyecto dentro del sector laboral son los siguientes: 

  • La facultad de que el trabajador y el empleador elijan la modalidad de ejecución del trabajo sea de manera presencial, mediante teletrabajo o de manera mixta. Sin embargo, en última instancia es el empleador quien puede cambiar la modalidad de trabajo
  • Contratos alternativos que pueden ser suscritos por un tiempo definido que tendrá una vigencia mínima de 6 meses y máxima de 4 años
  • Contratos alternativos por servicios determinados mismos que concluirán una vez que se termine la labor para la que fue contratado el trabajador
  • Un periodo de prueba de hasta 5 meses para la primera contratación
  • Los adolescentes mayores de 15 años podrán celebrar contratos sin autorización alguna
  • Los representantes del empleador no serán responsables solidarios por las obligaciones del empleador
  • La jornada máxima de trabajo será de 12 horas y las horas de trabajo serán máximo de 40 horas, serán 22 días laborables y 8 días de descanso para efectos de calcular la remuneración.
    Las semanas de trabajo pueden ser distintas unas de otras, la cantidad de horas de trabajo y los horarios pueden ser variables
  • El recargo por horas suplementarias es del 25% mientras que de horas extraordinarias es del 50%

  • Los días de vacaciones por antigüedad no excederán de 5 






  • Para la liquidación de vacaciones ya no se tomará en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor dentro del año de servicio
  • El empleador tiene la facultad para determinar el período de vacaciones
  • La remuneración se pagará de acuerdo al número de horas trabajadas al mes, siendo 172 las horas máximas de pago.
  • Se dispone tres tipos de licencia de maternidad y lactancia, así como la facultad de que las horas de lactancia sean de elección de la trabajadora.
  • La licencia por paternidad será de 30 días con remuneración
  • El empleador puede dar por terminado el contrato sin necesidad de trámite alguno
  • Las causas para dar por terminado el contrato por parte del empleador se amplían con las siguientes:

-          Por divulgación de información confidencial del empleador, sus clientes o proveedores

-          Por entrega de información falsa para su contratación

-          Por inobservancia de la ley relacionada a la ejecución de sus labores

-          Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga


  • La indemnización por desahucio será del 15% por cada año de servicio sin que exceda de 15 años.

  • La indemnización por despido intempestivo será del 50% por cada año de servicio sin que exceda de 15 años. 



Por otra parte, el proyecto de ley también prevé una contribución única para personas naturales que se cobrará en base al patrimonio que estas posean y que se pagarán en los ejercicios fiscales 2022 y 2023, esta se pagará de acuerdo con la siguiente tabla: